Bienvenidos al sitio web de los acuerdos (settlements) convenidos en las demandas colectivas presentadas a la cárcel del Condado de San Bernardino
Esta demanda se refiere a la política y/o las prácticas previas de la cárcel del Condado de San Bernardino de hacer cateos físicos a los siguientes tipos de detenidos sin tener la sospecha razonable de que tuvieran en su posesión armas, drogas o contrabando: 1) personas arrestadas a quienes se transfería de una cárcel local a la cárcel central antes de la lectura de los cargos; 2) detenidos por delitos federales a quienes se transfería a la cárcel del Condado de San Bernardino; 3) los detenidos a quienes se transfería de otra cárcel al Condado de San Bernardino para la lectura de los cargos en ese condado; y 4) los detenidos que ya habían comparecido ante el juez y tenían derecho a ser puestos en libertad después de dicha comparecencia. El Período de Grupo para las categorías anteriores es del 3 de mayo de 2003 al 11 de diciembre de 2006. Además, se refiere también a los detenidos en la cárcel del Condado de San Bernardino que aunque no hayan tenido las experiencias arriba descritas, sí les hayan hecho cateos físicos en grupo en lugar de individualmente. El Período de Grupo para esta categoría es del 3 de mayo de 2003 al 7 de marzo de 2007.
Actualización: Bajo los términos originales del Acuerdo, los Miembros del Arreglo que cambiaron su cheque de la Primera Ronda de distribución eran elegibles para recibir un cheque por Segunda Ronda de distribución de los fondos del Acuerdo. Sin embargo, como resultado del fallo mas reciente, ya no hay fondos disponibles para una distribución de Segunda Ronda, y no se hará ninguna.
La razón por esto es que el Tribunal abrió de nuevo el periodo para someter reclamos para permitirle a los Miembros del Arreglo, los cuales posiblemente no recibieron la primera Notificación y Formulario de Reclamación, y darles la oportunidad de someter reclamos. Dado el volumen tan alto de reclamos sometidos por esta decisión, y los fondos relativamente pequeños que sobran, el Tribunal ha ordenado que los fondos limitados que sobran sean usados para pagar a estos Miembros del Arreglo adicionales. Para mas información, puede ver la respuesta a la Pregunta #14, pero solamente esta disponible en Ingles.
Para ponerse en contacto con el Administrador del Acuerdo llame al número gratuito 1-888-271-6718.
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